Liga castiga a McCullough y Carrasco para el juego 3
Esta tarde en un extenso comunicado, y en lo medular, el tribunal de disciplina de la liga castigó a los jugadores O'Louis McCullough y Erik Carrasco con un juego, y decretó la prohibición de ingreso a la Garra Blanca a los gimnasios donde Colo Colo juegue los partidos que resten la presente temporada.
Adicional a lo anterior, sancionó con una multa de $300.000 al club Colo Colo, y el deber de correr con los gastos de reparación de los daños causados por el jugador extranjero de Colo Colo en una puerta del camarín de la casa del Deporte, la cual quebró con un golpe que incluso le causó un corte que requirió sutura en un centro asistencial.
El dictamen se generó a partir de tres cartas denuncia enviadas a la liga por el Club penquista tras los dos primeros juegos en que la serie quedó igualada 1-1.
Adicional a lo anterior, sancionó con una multa de $300.000 al club Colo Colo, y el deber de correr con los gastos de reparación de los daños causados por el jugador extranjero de Colo Colo en una puerta del camarín de la casa del Deporte, la cual quebró con un golpe que incluso le causó un corte que requirió sutura en un centro asistencial.
El dictamen se generó a partir de tres cartas denuncia enviadas a la liga por el Club penquista tras los dos primeros juegos en que la serie quedó igualada 1-1.
En otros párrafos de la resolución el tribunal califica de vandálico el accionar de la barra colocolina el fin de semana en la Casa del Deporte, y probablemente sienta las bases de lo será normado de aquí en más en reglamentación de la Liga Nacional de los años venideros. Bombos, lienzos y bombas de estruendo caerán como en el fútbol, dentro de lo que se considera escencialmente prohibido.
Por otro lado, y específicamente en el caso de los jugadores colocolinos, tuvo a la vista los elementos de prueba y los descargos hechos por los propios afectados para llegar a la conclusión de que aplicaba una sanción de tipo deportiva, lo cual se resume en los siguientes párrafos:
SÉPTIMO: En lo referido a la conducta del jugador de CSD COLO-COLO Sr. O’ LOUIS MC CULLOUGH, quien habría roto un vidrio del camarín resultando además lesionado, este Tribunal tendrá por acreditado dicho episodio, ello en razón de haberse formado convicción de los hechos que se denuncian, esto es, que el jugador golpeó la puerta y a consecuencia de su conducta quebró el vidrio provocándose daños en una de sus extremidades lo que obligó a trasladarlo a un centro asistencial. Para llegar a esa conclusión se han tenido a la vista fotografías de la puerta dañada las cuales por las características de las imágenes se puede arribar que fueron consecuencia de un golpe y no de haber estado trisado el vidrio, lo cual no existe constancia alguna de denuncia que haya efectuado el CSD COLO-COLO al respecto al momento de recibir el camarín.
En este mismo sentido se han tenido a la vista las declaraciones juradas simples por escrito, de 2 integrantes del Club COLO-COLO, las cuales no logran desvirtuar la convicción a que ha llegado este Tribunal en atención a que las mismas provienen de las parte interesada y no testigos que hayan presenciado los hechos. Complementando lo anterior los descargos que ha efectuado el Sr. O’ LOUIS MC CULLOUGH no resultan verosímiles, no logran desvirtuar la convicción de este Tribunal y este no cuenta con irreprochable conducta.
OCTAVO: En lo referido a la denuncia formulada en contra del jugador de CSD COLO- COLO Sr. ERICK CARRASCO FOLLERT, este ha incurrido en la sanción tipificada en el artículo 15 del Código de Disciplina, ya que según consta en imágenes televisivas que se han tenido a la vista, este jugador efectivamente realiza un gesto con sus manos que cuestiona el accionar de los árbitros después de un cobro en su contra, lo cual reconoce en sus descargos, y cuya versión para justificar dicha conducta resulta inverosímil para este Tribunal
En este mismo sentido se han tenido a la vista las declaraciones juradas simples por escrito, de 2 integrantes del Club COLO-COLO, las cuales no logran desvirtuar la convicción a que ha llegado este Tribunal en atención a que las mismas provienen de las parte interesada y no testigos que hayan presenciado los hechos. Complementando lo anterior los descargos que ha efectuado el Sr. O’ LOUIS MC CULLOUGH no resultan verosímiles, no logran desvirtuar la convicción de este Tribunal y este no cuenta con irreprochable conducta.
OCTAVO: En lo referido a la denuncia formulada en contra del jugador de CSD COLO- COLO Sr. ERICK CARRASCO FOLLERT, este ha incurrido en la sanción tipificada en el artículo 15 del Código de Disciplina, ya que según consta en imágenes televisivas que se han tenido a la vista, este jugador efectivamente realiza un gesto con sus manos que cuestiona el accionar de los árbitros después de un cobro en su contra, lo cual reconoce en sus descargos, y cuya versión para justificar dicha conducta resulta inverosímil para este Tribunal
NOVENO: En cuanto a la denuncia que afecta al Sr. ERICK CARRASCO FOLLERT referida a que este habría recibido un bombo de parte de unos de los hinchas, el mismo jugador reconoce que procedió a golpearlo, por lo cual no existe controversia al respecto. Sin perjuicio que en los descargos efectuados por el jugador este reconoce haberlo hecho con el solo propósito de ayudar a controlar la situación, ello no parece verosímil, además que su actuación claramente se configura como un acto de provocación al público asistente.
Y por último, el tribunal también hizo llegar una advertencia al CD Universidad de Concepción con una amonestación escrita, mediante la cual "se advierte que en caso de repetirse hechos de desorden o bien que se vean sobrepasadas las medidas de seguridad que de acuerdo a las bases de la Liga Nacional están obligados a adoptar, serán sancionados con la sanción de jugar sin público".
Basket.cl
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